SUNAT: Nuevo plazo para envío de Facturas Electrónicas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha establecido un nuevo plazo para el envío de comprobantes electrónicos en Perú. Los emisores electrónicos, que utilizan el SEE-del contribuyente, SEE-Facturador Sunat y SEE-OSE, tienen un plazo máximo de tres días calendario para enviar las facturas electrónicas a la Sunat, contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión. Si los documentos electrónicos no se envían dentro de este plazo, no serán considerados facturas o notas electrónicas válidas, incluso si han sido entregados al receptor.

La ampliación del plazo tiene como objetivo optimizar las operaciones comerciales y garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la emisión y envío de comprobantes de pago electrónicos. Además, se establece que los emisores electrónicos deben enviar el Documento Aduanero Electrónico (DAE), el recibo electrónico Sector Público (SP) y la nota electrónica en la fecha de emisión indicada en dichos documentos, o hasta un máximo de siete días calendario después de la fecha de emisión.

Para evitar la invalidación de las facturas electrónicas, se recomienda tener cuidado al ingresar los montos y sumas correctamente, así como revisar el buzón de recepción de las plataformas de facturación electrónica para corregir cualquier observación recibida.

La Sunat pondrá a disposición de los emisores, adquirientes y usuarios las facturas y recibos por honorarios emitidos al crédito a través de su plataforma de confirmación en un plazo máximo de dos días calendario desde la emisión. Esto permitirá un acceso más rápido al financiamiento mediante la factura electrónica y mejorará las condiciones operativas para las micro y pequeñas empresas.

Para obtener más información o asistencia, se puede llamar a la Central de Consultas de la Sunat o visitar el portal especializado sobre comprobante de pago electrónico.

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